Los productores o poseedores de residuos están obligados:
- A realizar el tratamiento de los residuos por sí mismos;
- A encargar el tratamiento a un negociante, a una entidad o empresa, siempre que estén registrados;
- O a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento.
Estas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
También estarán obligados a:
- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
- Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales y que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
- Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor de residuos está obligado a:
- Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
- No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
Los productores de residuos peligrosos, excepto aquellos que generen menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año, tienen las siguientes obligaciones adicionales:
- Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
- Suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo
