¿Qué es un residuo?
Un residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
¿Cómo se clasifican los residuos?
Los residuos se identifican de conformidad con una lista de residuos armonizada a nivel europeo, regulada en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión.
Esta lista se estructura en 20 capítulos, que clasifica los residuos en función:
- De su origen (capítulos del 1 al 12 y del 18 al 20) o
- De su naturaleza (capítulos del 13 al 17).
Cada residuo está identificado por un código de seis dígitos, los denominados códigos LER, acompañado por un asterisco en el caso de que se trate de un residuo peligroso.
Esta lista puede ser objeto de modificación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
En el caso de España, por ejemplo, los códigos LER correspondientes a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se han desagregado, de forma que estos residuos deben identificarse mediante códigos de ocho dígitos ( Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero , sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
Obligaciones de los productores/poseedores de residuos
Los productores o poseedores de residuos están obligados:
- A realizar el tratamiento de los residuos por sí mismos;
- A encargar el tratamiento a un negociante, a una entidad o empresa, siempre que estén registrados;
- O a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento.
Estas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
También estarán obligados a:
- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
- Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales y que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
- Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor de residuos está obligado a:
- Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
- No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
Los productores de residuos peligrosos, excepto aquellos que generen menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año, tienen las siguientes obligaciones adicionales:
- Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.
- Suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo
Obligaciones de los gestores de residuos
Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:
- Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización.
- Constituir una fianza y suscribir un seguro o constituir una garantía financiera. En el caso de entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
- No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos también deberán:
- Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
- Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.
- Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.
Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional también deberán.
- Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
- Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
Por último, los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.
Autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos
- Ante la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Ante la Comunidad Autónoma donde se encuentre su sede social:
- Las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada,
- Las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, mantendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la normativa.
Traslados de residuos
Traslados transfronterizos
La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio.
La autorización de estos traslados corresponde a:
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
- A las Comunidades Autónomas, para los traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea.
En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 , deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, la persona que organice el traslado deberá suministrar dicho documento:
- En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la UE, a las autoridades aduaneras y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- En el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la UE, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado.
Traslados entre Comunidades Autónomas
El transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra se rige por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado .
Estos traslados de residuos siempre deberán ir acompañados:
- De un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.
- En el caso de que los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación o para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine, deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino, que son las encargadas de autorizar este tipo de traslados.
Traslados en el interior de una Comunidad Autónoma
Las Comunidades Autónomas son competentes para establecer el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos dentro de su territorio, siempre teniendo en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslados de residuos establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006 .
En particular, en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 Real Decreto 553/2020, de 2 de junio , a los efectos de la oposición a su tratamiento en la Comunidad Autónoma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento en el mismo.
Responsabilidad ampliada del productor
En el marco de la responsabilidad ampliada del productor, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos, puede estar sometido a un conjunto de obligaciones con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de estos residuos.
El establecimiento de estas medidas se lleva a cabo mediante desarrollo reglamentario específico para cada uno de los flujos de residuos donde se regula la responsabilidad ampliada del productor.
En la actualidad, los flujos de residuos que cuentan con una regulación específica de responsabilidad ampliada del productor son los siguientes. Ver referencias legales:
Régimen sancionador
El artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, regula las infracciones para aquellas acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la propia Ley. Estas infracciones se clasifican en muy graves (apartado 2), graves (apartado 3) o leves (apartado 4) y darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves:
- Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
- Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
- En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y k) del artículo 46.2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
- En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y k) del artículo 46.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
b) En el caso de infracciones graves:
- Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
- Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.
- En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), g), i), j), k) y l) del artículo 46.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.
En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 46.2.l) y 46.3.m), el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.