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Traslados transfronterizos
La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio.

La autorización de estos traslados corresponde a:
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
- A las Comunidades Autónomas, para los traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea.
En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006
, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento, la persona que organice el traslado deberá suministrar dicho documento:- En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la UE, a las autoridades aduaneras y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- En el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la UE, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado.
Traslados entre Comunidades Autónomas
El transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra se rige por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en su reglamento de desarrollo,
el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
.Estos traslados de residuos siempre deberán ir acompañados:
- De un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.
- En el caso de que los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación o para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine, deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino, que son las encargadas de autorizar este tipo de traslados.
Traslados en el interior de una Comunidad Autónoma
Las Comunidades Autónomas son competentes para establecer el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos dentro de su territorio, siempre teniendo en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslados de residuos establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006
.En particular, en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 Real Decreto 553/2020, de 2 de junio
,
a los efectos de la oposición a su tratamiento en la Comunidad Autónoma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento en el mismo.
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