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- Autorizaciones:
- Las Comunidades Autónomas son las encargadas de autorizar las actividades de producción y gestión de residuos. En concreto, deberán solicitar la autorización:
- A la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
- A la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos. Excepción: las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
cuyo plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada. - Comunicaciones:
- Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades:
- Ante la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;
- Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Ante la Comunidad Autónoma donde se encuentre su sede social:
- Las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada,
- Las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, mantendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la normativa.
